Alumnos Internacionales
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Internacionales
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ANTES DE VENIR A ESPAÑA:
Los estudiantes internacionales que no sean residentes ni nacionales de Estados de la Unión Europea, Noruega, Islandia y Liechtenstein, deberán tramitar una visa de estudios por un periodo igual al de la duración del programa al que se postulen según la siguiente pauta:
Para estancias no superiores a los seis meses, el visado de estudios será el documento que autorice la estancia en España. El visado de estudios será solicitado por el propio estudiante ante el Consulado o la Embajada Española correspondiente.
Cuando la estancia sea superior a seis meses, es necesario además del visado de estudios, que el alumnos solicite en España, en el plazo de un mes desde la entrada efectiva en España, la tarjeta de estudiante (oficialmente Tarjeta de Identidad de Extranjero) de conformidad con el artículo 39 del RD 557/2011, del 20 de Abril.
Para obtener la dirección del Consulado o la Embajada española en el país de origen, así como la información detallada del procedimiento y requisitos documentales, se recomienda visitar la página web del Consulado o Embajada correspondiente.
La propia Embajada o Consulado indicarán la documentación necesaria para la tramitación correcta del visado. Aunque el tiempo aproximado de espera hasta la resolución del visado de estudios varía entre cuatro y seis semanas, se recomienda empezar con los trámites al menos dos meses antes del inicio del programa para que el estudiante internacional pueda incorporarse puntualmente a sus clases.
Si el estudiante ya se encuentra en España en situación legal puede realizar la solicitud de visado de estudios sin necesidad de regresar a su país de origen siempre que disponga de un mínimo de 30 días antes de la finalización de su situación legal.
Se considera que el estudiante está en situación legal en España, si ha entrado con visado turista o ha entrado sin necesidad de visado por un periodo máximo de 90 días. En estos casos, para seguir legalmente en España se debe solicitar la autorización de estancia por estudios o tarjeta de estudiante en España por el periodo de los estudios de cada curso académico, sin perjuicio de la necesidad posterior renovación.
Se incluye a continuación un listado de los requisitos y la documentación necesaria para la obtención de la autorización del visado y/o autorización de estancia por estudios para periodo superior a seis meses:
Pasaporte con una vigencia mínima del período para el que se solicita la estancia (debe aportarlo el estudiante).
Documentación acreditativa de disponer de medios económicos suficientes (debe aportarlo el estudiante).
Carta de admisión del centro educativo. Lo expide el CES Felipe Moreno-Nebrija una vez el alumno ha pagado los importes completos de prescripción y costes docentes.
La carta de admisión incluye información sobre el programa, fechas de inicio y fin, número de horas y plan de estudios.
Certificado de antecedentes penales (debe aportarlo el estudiante si es mayor de edad).
Certificado médico que acredite que no padece enfermedades con repercusiones en la salud pública.
En el caso de los menores de edad, autorización de los padres o tutores.
Haber abonado la tasa por tramitación del procedimiento.
Seguro médico privado con gastos de repatriación (debe aportarlo y costearlo el estudiante).
UNA VEZ EN ESPAÑA...
Si el estudiante internacional es nacional o residente en un país de la Unión Europea, obtendrá el número de NIE al solicitar la inscripción en el Registro de Comunitarios.
Si el estudiante internacional tiene nacionalidad de un país fuera de la Unión Europea, el número NIE estará incluido en su tarjeta de identidad de extranjero.
Una vez en España, los estudiantes internacionales con visado para estancia de estudios de más de 180 días tienen un plazo de un mes desde su entrada para tramitar la tarjeta de identidad de extranjero.
Una vez en España, los estudiantes internacionales con visado para estancia de estudios de más de 180 días tienen un plazo de un mes desde su entrada para tramitar la tarjeta de identidad de extranjero. Esta tarjeta reemplazará el visado de estudiante que se otorga en el país de origen, permite transitar por los países miembros del convenio Schengen sin necesidad de visado y da fundamento legal a la estancia en España. Hasta que no se disponga de la tarjeta de estudiante, no es conveniente salir de España, ya que el estudiante internacional se puede encontrar con dificultades para volver a entrar.
Documentación y Proceso
Para solicitar la tarjeta de estudiante:
. Superiores a 180 días: deben solicitar cita para el trámite de toma de huellas en la web. Pulsa aquí
. Estudiantes que se hallan de forma legal en España (visado de turista o entrada legal sin visado): la solicitud se presenta de forma telemática o en cualquiera de los registros de los órganos administrativos o en las sucursales de Correos. La documentación a presentar es la misma que se pide para la obtención de la tarjeta de estudiante, junto con el impreso EX-00.
. Ciudadanos de la Unión Europea: deben solicitar cita para el trámite certificado de registro de ciudadano de la UE en la web. Pulsa aquí
Junto a los documentos propios de cada tipo de solicitud, también se solicitan regularmente:
. Certificado de empadronamiento.
. Dos fotografías tamaño pasaporte.
La vigencia de la autorización de estancia puede limitarse a la duración de los estudios, la investigación o la formación, y a su finalización puede ser renovada cumpliendo ciertos requisitos.
En todo caso, para la renovación de la autorización de estancia por estudios es necesario presentar un certificado del centro donde se cursan los estudios que acredite la obtención de la titulación, el cumplimiento de los requisitos para la continuidad de los mismos o un informe favorable del desarrollo de la investigación.
Se puede obtener más información sobre este tema en las siguientes páginas web:
https://extranjeros.inclusion.gob.es/es/informacioninteres/informacionProcedimientos/Ciudadanosnocomunitarios/estudiantes.html
www.policia.es
www.maec.es
www.interior.gob.es
. Superiores a 180 días: deben solicitar cita para el trámite de toma de huellas en la web. Pulsa aquí
. Estudiantes que se hallan de forma legal en España (visado de turista o entrada legal sin visado): la solicitud se presenta de forma telemática o en cualquiera de los registros de los órganos administrativos o en las sucursales de Correos. La documentación a presentar es la misma que se pide para la obtención de la tarjeta de estudiante, junto con el impreso EX-00.
. Ciudadanos de la Unión Europea: deben solicitar cita para el trámite certificado de registro de ciudadano de la UE en la web. Pulsa aquí
Junto a los documentos propios de cada tipo de solicitud, también se solicitan regularmente:
. Certificado de empadronamiento.
. Dos fotografías tamaño pasaporte.
La vigencia de la autorización de estancia puede limitarse a la duración de los estudios, la investigación o la formación, y a su finalización puede ser renovada cumpliendo ciertos requisitos.
En todo caso, para la renovación de la autorización de estancia por estudios es necesario presentar un certificado del centro donde se cursan los estudios que acredite la obtención de la titulación, el cumplimiento de los requisitos para la continuidad de los mismos o un informe favorable del desarrollo de la investigación.
Se puede obtener más información sobre este tema en las siguientes páginas web:
https://extranjeros.inclusion.gob.es/es/informacioninteres/informacionProcedimientos/Ciudadanosnocomunitarios/estudiantes.html
www.policia.es
www.maec.es
www.interior.gob.es